10 de nov. de 2007

Indulto con causa*

ventura perez marino

Indulto con causa
Ventura Pérez Mariño 10/11/2007

El indulto de un condenado comporta la inejecución total o parcial de una resolución judicial firme; lo que permite que algunos lo vean como una descalificación y causa de enfrentamientos entre el poder ejecutivo que concede el indulto y los titulares del poder judicial, al implicar el que no se aplique lo que estos últimos habían decidido.

Nada más lejos de la realidad. El indulto es una atribución discrecional del Gobierno y se mueve en terrenos y contextos diferentes que los jueces y tribunales. Estos deben dictar sus resoluciones sin otra dependencia que la sumisión estricta a la legalidad y, por el contrario, el Gobierno pone en marcha el indulto cuando cree que las circunstancias del hecho o del condenado, sobrevenidas o preexistentes, lo hacen aconsejable; o por supuesto por razones de índole político.

Los campos por tanto de actuación del poder ejecutivo y del poder judicial son bien diferentes .Es más, está previsto que los tribunales, en la propia sentencia puedan dirigirse al Gobierno solicitando la aplicación de un indulto total o parcial, en aquellos casos en que la pena aplicable o las circunstancias del culpable así lo aconsejen y, sin embargo, el tribunal no puede hacerlo autónomamente.

Sin embargo, las condiciones gubernamentales para que este derecho de gracia se ponga en marcha han ido evolucionando y, si bien sigue siendo una atribución discrecional, nadie duda que deban justificarse y motivarse, incluso en aquellos casos en que la decisión sea denegatoria.

Pues bien, una de las razones más comunes que en la práctica incide en la concesión de los indultos es el paso del tiempo. Cuando el transcurrido entre la comisión del hecho y la condena o el momento de entrar a cumplirla se ha vuelto excesivo nos encontramos en muchos casos con una persona diferente. Posiblemente reintegrada socialmente, con trabajo, con cargas familiares?, lo que hace que la aplicación de la sanción penal en este momento podamos decir que se dirige a otro sujeto.

Eso es posiblemente lo que ocurre con los tres vecinos de la parroquia santiaguesa de O Eixo que han ingresado en prisión nueve años después de ocurridos los hechos, lo que en cualquier caso supone una disfuncionalidad de la Justicia. La pena tiene una finalidad fundamental, que es la de reinsertar y reeducar en la sociedad. Los tres vecinos ahora encarcelados cumpliendo la condena ya están aparentemente reinsertados, han pagado las indemnizaciones, han conformado su vida y han pasado nueve años.

Hoy el cumplimiento de la pena ya no beneficia a nadie: ni a la sociedad, ni se puede esperar que reinserte al ya reinsertado, sino más bien al contrario. Y por último está la víctima, el gran perjudicado por todo lo ocurrido, pero que nueve años después no puede ver ya en la pena ningún tipo de satisfacción.

* Artigo de opinión de Ventura Pérez Mariño publicado nas páxinas de "La Voz de Galicia" no sábado 10 de novembro de 2007.

3 comentários:

  1. son veciños que estan e sempre estiveron insertados na sociedade como persoas normales.

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  2. si.estoy de acuerdo pero esos vecinos han cometido un delito y desde el momento en que lo han cometido se han convertido en delicuentes.es duro per es verdad

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  3. NON SON DELICUENTES, SON INOCENTES

    A XUSTIZA NON FOI XUSTA

    INDEFENSION TOTAL

    INDULTO XA

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